Artículo 4º octies: Los vehículos motorizados medianosDecreto 28, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 29.09.2012 que sean mecánicamente aptos para cumplir con niveles máximos de emisión provenientes del tubo de escape, y/o niveles de emisiones evaporativas de hidrocarburos y del cárter, y/o durabilidad del nivel de emisiones, de un estándar superior a los exigidos por las normas vigentes, podrán solicitar al momento y adicionalmente a la homologación y/o certificación de los estándares vigentes, el reconocimiento del estándar superior en conformidad con las condiciones normalizadas de medición, homologación y/o certificación, estipuladas por la Agencia Ambiental de Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el llamado "Code of Federal Regulation", o por las directivas de la Comunidad Europea, o por el Estado de California, en el llamado "California Code of Regulation", que en adelante se denominará como la legislación internacional. Para ello deberán cumplir con los mismos procesos de análisis técnico establecidos para la homologación de los estándares vigentes, en correspondencia con la legislación internacional que aplique. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del cumplimiento de un estándar en correspondencia con la mencionada legislación internacional respecto de los requisitos técnicos del sistema de diagnóstico a bordo (OBD).
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 29.09.2012 que sean mecánicamente aptos para cumplir con niveles máximos de emisión provenientes del tubo de escape, y/o niveles de emisiones evaporativas de hidrocarburos y del cárter, y/o durabilidad del nivel de emisiones, de un estándar superior a los exigidos por las normas vigentes, podrán solicitar al momento y adicionalmente a la homologación y/o certificación de los estándares vigentes, el reconocimiento del estándar superior en conformidad con las condiciones normalizadas de medición, homologación y/o certificación, estipuladas por la Agencia Ambiental de Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el llamado "Code of Federal Regulation", o por las directivas de la Comunidad Europea, o por el Estado de California, en el llamado "California Code of Regulation", que en adelante se denominará como la legislación internacional. Para ello deberán cumplir con los mismos procesos de análisis técnico establecidos para la homologación de los estándares vigentes, en correspondencia con la legislación internacional que aplique. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del cumplimiento de un estándar en correspondencia con la mencionada legislación internacional respecto de los requisitos técnicos del sistema de diagnóstico a bordo (OBD).
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicará para los modelos de vehículos homologados, el estándar superior reconocido.