INTRODUCE MODIFICACIONES QUE SE INDICAN AL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 19.234
Núm. 54.- Santiago, Enero 29 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.234, Decreto Supremo N° 85, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad contenida en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
NOTA:
El Art. 28 del DTO 39, Trabajo, publicado el 09.08.1999, derogó esta norma. Posteriormente, el DTO 1, Trabajo, publicado el 27.03.2000, eliminó el inciso que derogaba la presente norma.
El Art. 28 del DTO 39, Trabajo, publicado el 09.08.1999, derogó esta norma. Posteriormente, el DTO 1, Trabajo, publicado el 27.03.2000, eliminó el inciso que derogaba la presente norma.
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 85 que reglamento la aplicación de la ley N° 19.234:
a) Suprímese la letra e) del articulo 15, reemplazándose por la conjunción "y" el punto y coma final de la letra d) y pasando la siguiente letra f) a ser letra e) como consecuencia de la supresión del texto de esta última.
b) Agréguense al artículo 15, los siguientes nuevos incisos:
"Los períodos mínimos de cotizaciones a que alude la letra b) deberán computarse sin otro requisito que el de haber estado vigentes a la fecha de la respectiva exoneración.
La incompatibilidad a que alude el artículo 16 de la Ley debe entenderse establecida sin perjuicio de la respectiva opción a que pueda tener derecho el interesado, la que dará lugar a la compensación que en su caso corresponda".
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac-Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.