INTRODUCE MODIFICACIONES QUE SE INDICAN AL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 19.234
    Núm. 54.- Santiago, Enero 29 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.234, Decreto Supremo N° 85, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad contenida en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

NOTA:
      El Art. 28 del DTO 39, Trabajo, publicado el 09.08.1999, derogó esta norma. Posteriormente, el DTO 1, Trabajo, publicado el 27.03.2000, eliminó el inciso que derogaba la presente norma.
    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 85 que reglamento la aplicación de la ley N° 19.234:
    a) Suprímese la letra e) del articulo 15, reemplazándose por la conjunción "y" el punto y coma final de la letra d) y pasando la siguiente letra f) a ser letra e) como consecuencia de la supresión del texto de esta última.
    b) Agréguense al artículo 15, los siguientes nuevos incisos:
    "Los períodos mínimos de cotizaciones a que alude la letra b) deberán computarse sin otro requisito que el de haber estado vigentes a la fecha de la respectiva exoneración.
    La incompatibilidad a que alude el artículo 16 de la Ley debe entenderse establecida sin perjuicio de la respectiva opción a que pueda tener derecho el interesado, la que dará lugar a la compensación que en su caso corresponda".


    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac-Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.