RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.212.- Santiago, 21 de octubre de 1997.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975 y el Decreto Ley Nº 2.349, de 1978,
D e c r e t o:
Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 1997, se entenderán renovadas por un año las disposiciones del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 1996, fue establecida mediante Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.277, de 22 de octubre de 1996.
No obstante, las entidades que mediante el Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. Nº 2.349, de 1978, citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones y empresas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.