ARTICULO 3° Dentro del concepto de "venta" señalado en el N° 1 del artículo 2° de la ley, se comprenden los siguientes actos jurídicos:
1) Las convenciones a título oneroso, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 3
D.O. 08.02.2018o inmuebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos;
Art. 1 N° 3
D.O. 08.02.2018o inmuebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos;
2) Todo acto o contrato que conduzca al mismo fin indicado en el número anterior, y
3) Cualquier otro acto o contrato que la ley equipare a venta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley.
Las donaciones de bienes corporales muebles o inmuebles no quedan afectas a los impuestos establecidos en el decreto ley 825, salvo los casos contemplados en la letra d) del artículo 8° de la ley.