Artículo 8°.- La Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 4
D.O. 08.02.2018norma contenida en el artículo 6° de la ley, que grava las ventas y servicios que realicen y presten el Fisco y demás empresas e instituciones individualizadas en dicha disposicion, tiene las siguientes excepciones:
Art. 1 N° 4
D.O. 08.02.2018norma contenida en el artículo 6° de la ley, que grava las ventas y servicios que realicen y presten el Fisco y demás empresas e instituciones individualizadas en dicha disposicion, tiene las siguientes excepciones:
1°.- Las especies que el Fisco, municipalidades y demás instituciones transfieren a sus trabajadores a título de regalía, cuando esta sea razonable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12°, letra A), N° 3 de la ley;
2°.- Las especies que importen:
A) Directamente el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, en los casos dispuestos en el artículo 12, letra B, N° 1 de la ley;
B) Las especies que el Fisco, las municipalidades y demás servicios y empresas internen transitoriamente al país en admisión temporal, almacenes francos, en depósito aduanero, en tránsito temporal u otra destinación aduanera semejante, y;
3°.- El Fisco y demás instituciones fiscales, semifiscales u organismo de administración autónoma y municipalidades están exentos cuando perciban ingresos o presten servicios de los que señala el artículo 12°, letra E, de la ley, o en la forma y condiciones que señala el artículo 13° de la ley.