ARTICULO 15° En las ventas de bienes corporales muebles Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 9
D.O. 08.02.2018o inmuebles y prestaciones de servicios gravadas con el impuesto al valor agregado el tributo se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta.
Art. 1 N° 9
D.O. 08.02.2018o inmuebles y prestaciones de servicios gravadas con el impuesto al valor agregado el tributo se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta.
Si se trata de ventas, en caso que la entrega sea anterior a la emisión del documento o cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no correspondiere emitirlo, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies.
En las prestaciones de servicios, cuando la percepción del ingreso fuere anterior a la emisión de la factura o boleta, o no correspondiere emitir estos documentos, el impuesto se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.