ARTICULO 17° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9°, letra a) de la ley, se considera que existe entrega real del bien corporal mueble afecto al Impuesto al Valor Agregado cuando el vendedor permite al adquirente la aprehensión material de dicha especie.
Para los mismos efectos se considera que la entrega es simbólica, entre otros, en los siguientes casos:
1°) Cuando el vendedor entrega al adquirente las llaves del lugar en que el bien corporal mueble transferido se encuentra guardado, o bien, las llaves de la especie;
2°) Cuando el vendedor transfiere dicho bien al que ya lo posee por cualquier título no traslaticio de dominio, o bien, cuando dicho vendedor enajena una especie afecta al Impuesto al Valor Agregado, conservando, sin embargo, la posesión de la misma, y 3°) Cuando los bienes corporales muebles se encuentran a disposición del comprador y éste no los retira por su propia voluntad;