ARTICULO 22° Los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o vendaDecreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 11 a), b)
D.O. 08.02.2018
bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración.
    Los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto total de la venta.