ARTICULO 23° Se considerarán razonables las transferencias de especies a título de regalía a que se refiere el número 3° de la letra A, del artículo 12° de la ley, cuando cumplan con las siguientes condiciones copulativas:
1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa, y
2) Que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una unidad tributaria mensual por cada trabajador, en cada período tributario.