ARTICULO 27° Forman parte de la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 15° de la ley, los siguientes rubros que se hubieren devengado en el período tributario:
    1°) Los reajustes de todo tipo pactados, ya sea antes, al momento de celebrarse la convención gravada o con posterioridad a ella;
    2°) Los intereses, con inclusión de los moratorios, esto es, de aquellos que se devengan con motivo del pago no oportuno de la totalidad o parte del precio, y
    3°) Los gastos de financiamiento de la operación, tales como comisiones e intereses pagados a bancos, gastos de notarías y de inscripción de contratos de prenda en registros públicos.