ARTICULO 31° Tratándose de importaciones, la base imponible es el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. Estos valores se consideran aumentados por los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, aunque su pago se encuentre diferido conforme a las normas legales vigentes, o por el que se genere en el caso previsto en la parte final de la letra b) del artículo 9° de la ley.
    En Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 15 a)
D.O. 08.02.2018
el caso de importaciones de productos afectos a los impuestos adicionales establecidos en los artículos 37° y 42° de la ley, la base imponible de dichos tributos es la misma del inciso anterior.
    El Servicio Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 15 b)
D.O. 08.02.2018
de Aduanas deberá indicar en los documentos de importación la suma del valor aduanero y los gravámenes aduaneros correspondientes que servirán para determinar la base imponible. En el caso señalado, en el inciso precedente, deberán también señalarse separadamente las mismas menciones respecto al impuesto especial del artículo 37° y del artículo 42° de la ley.
    Un ejemplar de cada documento aduanero de importación con toda la información señalada en el inciso precedente y la indicación en ella del pago en Tesorería deberá ser enviada mensualmente a la Subdirección de Operaciones del Servicio.
    Las Aduanas al remitir al Servicio el documento aduanero de importación con las formalidades establecidas anteriormente, darán cumplimiento, de esa manera, a lo dispuesto en el artículo 73° del Código Tributario, respecto del envío de la copia de las pólizas de importación tramitadas en el mes anterior.