ARTICULO 35° El débito fiscal mensual estará constituido por la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo y se determinará por los contribuyentes en la siguiente forma:
    1°) Las personas obligadas a emitir facturas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53°, letra a), de la ley, sumando el total de los impuestos recargados en las operaciones afectas realizadas en el período tributario respectivo;
    2°) Los contribuyentes, que de acuerdo con el artículo 53°, letra b), de la ley, deben emitir boletas, sumando el total de las ventas y/o servicios afectos del período tributario y aplicando a dicho total la operación aritmética que corresponda para determinar el impuesto incluido en los valores de transferencias de los bienes o remuneraciones de los servicios prestados. Se Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 17
D.O. 08.02.2018
exceptúan los contribuyentes a los cuales el Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 69°, inciso 2° de la ley, autorice para recargar separadamente el impuesto en los precios, en cuyo caso el débito fiscal mensual se determinará de acuerdo a lo expresado en el número anterior;
    3°) Las empresas que emitan facturas y boletas, simultáneamente, deberán calcular su débito fiscal mensual aplicando las normas contenidas en los números 1° y 2° de este precepto.
    No se aplicarán las normas anteriores a los pequeños contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de tributación simplificada que establece el párrafo 7° del Título II de la ley.