ARTICULO 40° Dan derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior, los impuestos correspondientes a todas las adquisiciones y servicios gravados con el tributo al valor agregado que les hayan sido recargados separadamente en las facturas que acrediten las respectivas adquisiciones o prestaciones de servicios.
    Se Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 18
D.O. 08.02.2018
consideran como tales adquisiciones las que recaigan sobre especies corporales muebles o inmuebles o servicios destinados a formar parte del activo fijo y del activo realizable de un contribuyente, como también las relacionadas con otros gastos de tipo general, que digan relación con su giro o actividad.