ARTICULO 47° El impuesto a pagarse en un período tributario se determinará de la siguiente manera:
1°) Respecto de las ventas y prestaciones de servicios, como diferencia entre el débito fiscal, fijado según normas dadas en el Título VII y el crédito fiscal determinado según las normas del Título VIII, y 2°) Respecto de las importaciones, incluso las de bienes afectos a los impuestos especiales o adicionales establecidos en los Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 21
D.O. 08.02.2018artículos 37° y 42° de la ley, se hará aplicando la referida tasa sobre la suma total del valor aduanero o valor CIF en su defecto, más los gravámenes aduaneros correspondientes.
Art. 1 N° 21
D.O. 08.02.2018artículos 37° y 42° de la ley, se hará aplicando la referida tasa sobre la suma total del valor aduanero o valor CIF en su defecto, más los gravámenes aduaneros correspondientes.