ARTICULO 49° Pueden acogerse al régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 29° de la ley, los comerciantes, artesanos y prestadores de servicios que cumplan con los siguientes requisitos:
1°) Que sean personas naturales;
2°) Que sus operaciones las efectúen al público consumidor;
3°) Que sean clasificados como pequeños contribuyentes por la Dirección.