ARTICULO 49° Pueden acogerse al régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 29° de la ley, los comerciantes, artesanos y prestadores de servicios que cumplan con los siguientes requisitos:
    1°) Que sean personas naturales;
    2°) Que sus operaciones las efectúen al público consumidor;
    3°) Que sean clasificados como pequeños contribuyentes por la Dirección.