ARTICULO 50° El crédito fiscal que estos contribuyentes pueden aplicar mensualmente contra la cuota fija mensual que se determine para grupos de actividades o contribuyentes mediante decreto supremo, se compone de los siguientes rubros:
    1°) Del impuesto del Título II de la ley que se les haya recargado separadamente en las facturas que acrediten la adquisición de los bienes o utilización de los servicios en el mes correspondiente, y
    2°) Por la cantidad que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 14° de la ley al monto de las compras o servicios exentos del mismo período.