ARTICULO 52° La facultad que para reclasificar a los pequeños contribuyentes concede al Servicio el artículo 32° de la ley, comprende tanto la facultad para hacerlos tributar de acuerdo a las normas generales del Título II del decreto ley 825, como para variarles el débito fijo mensual a que se refiere el artículo 29° de la ley.