ARTICULO 59° Para los efectos de lo previsto en la letra a) del artículo 37° de la ley, se presume que la venta de objetos que habitualmente expenden los productores como de marfil, sin ser de esta naturaleza, se ha recargado el tributo adicional que corresponde a tales artículos y, por consiguiente, el impuesto debe declararse y pagarse con dicha tasa adicional.