Artículo 64°.- Para Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 24 c)
D.O. 08.02.2018
los fines previstos en el artículo 12, letra A, N° 1 se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de "usados" cuando han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos o de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo.
    Para estos efectos, se considerara como consumidor final aquel que haya adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o que habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal