ARTICULO 67° A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51° de la ley, los contribuyentes que inicien actividades susceptibles de originar impuestos de esta ley deberán inscribirse en el Rol Unico Tributario, antes de dar comienzo a dichas actividades, sin perjuicio de la declaración inicial a que se refiere el artículo 68° del Código Tributario.