ARTICULO 70° La Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 08.02.2018guía de despacho a que se refiere el artículo 55°, inciso 5° de la ley, debe ser emitida en formato electrónico o en papel, por el vendedor en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 08.02.2018guía de despacho a que se refiere el artículo 55°, inciso 5° de la ley, debe ser emitida en formato electrónico o en papel, por el vendedor en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Contener la fecha, la cual debe corresponder aDS. 791,
HDA.,
1985,
ART. 1°.- la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza o características del traslado.
HDA.,
1985,
ART. 1°.- la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza o características del traslado.
2) Contener nombre, dirección y número de RUT del vendedor y del comprador;
3) Deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio;
4) Esta guía , cuando Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 08.02.2018sea emitida en papel, deberá extenderse en triplicado y elDS. 592,
HDA.,
1985,
ART. 1°,
N° 3 original y segunda copia o copia adicional se entregarán al comprador, quien adherirá el original a la factura que posteriormente reciba.
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 08.02.2018sea emitida en papel, deberá extenderse en triplicado y elDS. 592,
HDA.,
1985,
ART. 1°,
N° 3 original y segunda copia o copia adicional se entregarán al comprador, quien adherirá el original a la factura que posteriormente reciba.
5) El vendedor deberá conservar los duplicados de las guías durante seis años, con indicación del número de la correspondiente factura.
NOTA: 2.-
La modificación introducida por el DS 791, Min. Hacienda, 1985, al artículo 70, N° 1, del presente reglamento, rige, según su artículo 2°, a contar de su publicación en el Diario Oficial efectuada el 19 de octubre de 1985.
La modificación introducida por el DS 791, Min. Hacienda, 1985, al artículo 70, N° 1, del presente reglamento, rige, según su artículo 2°, a contar de su publicación en el Diario Oficial efectuada el 19 de octubre de 1985.