ARTICULO 83° En los casos en que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 35 a)
D.O. 08.02.2018artículo 67° de la ley, la Dirección confiera el carácter de contribuyente a las sucursales, y por consiguiente, los envíos de mercaderías entre ellas y desde la matriz a los establecimientos mencionados se consideran ventas, se dejará constancia de dichos envíos en facturas que deberán contener las menciones señaladas en el artículo 69°.
Art. 1 N° 35 a)
D.O. 08.02.2018artículo 67° de la ley, la Dirección confiera el carácter de contribuyente a las sucursales, y por consiguiente, los envíos de mercaderías entre ellas y desde la matriz a los establecimientos mencionados se consideran ventas, se dejará constancia de dichos envíos en facturas que deberán contener las menciones señaladas en el artículo 69°.
Estos documentos deberán ser registrados tanto en la Casa Matriz como en las sucursales, en el regDecreto 682, HACIENDA
Art. 1 N° 35 b)
D.O. 08.02.2018istro establecido en el artículo 74°.
Art. 1 N° 35 b)
D.O. 08.02.2018istro establecido en el artículo 74°.