ARTICULO 91° Para los efectos de la aplicación delDS. 138,
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b) impuesto establecido en la letra b) del artículo 42° de la ley, deberán considerarse como licores los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros, cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción.
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b) impuesto establecido en la letra b) del artículo 42° de la ley, deberán considerarse como licores los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros, cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción.