ARTICULO 93° Los alcoholes y bebidas alcohólicas queDS. 138,
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b)
reciba el licorista como materia prima, deberán registrarse en el libro de fabricación y existencias conforme a los antecedentes consignados en la guía de despacho y factura, dejándose expresa constancia de su graduación y total de litros a 100 grados centesimales, sin perjuicio de las verificaciones que puedan practicar los funcionarios del Servicio.