ARTICULO 95° En casos determinados, los funcionariosDS. 138,
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b)
del Servicio podrán exigir, a los sujetos señalados, la habilitación de recintos anexos cerrados y susceptibles de ser sellados, a objeto de facilitar la realización de los inventarios físicos u otras finalidades que permitan simplificar su labor fiscalizadora.