ARTICULO 96° Para el control de la producción yDS. 138,
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b)
existencias que permanezcan bajo sello oficial, el Servicio dispondrá, a su juicio exclusivo, la aposición de éstos en los lugares que estime necesario, dejándose constancia de la ubicación de los mismos en el libro de sellos correspondiente.