ARTICULO 99° La declaración jurada de cosecha,DS. 138,
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b) correspondiente a cada viña, deberá indicar el total de la producción de uvas, vinos y chichas, incluyéndose en dicho total las borras obtenidas en el año que se declara.
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b) correspondiente a cada viña, deberá indicar el total de la producción de uvas, vinos y chichas, incluyéndose en dicho total las borras obtenidas en el año que se declara.