ARTICULO 102° Las existencias de productosDS. 138,
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b) determinadas das en los inventarios oficiales que practicarán los funcionarios del Servicio, constarán en acta que se levantará para este efecto, una de cuyas copias quedará en poder del interesado.
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b) determinadas das en los inventarios oficiales que practicarán los funcionarios del Servicio, constarán en acta que se levantará para este efecto, una de cuyas copias quedará en poder del interesado.
Los resultados de los inventarios se registrarán en los libros especiales de contabilidad para dejar los saldos de éstos conforme a la existencia física de productos.