ARTICULO 103° Los cálculos de rendimiento para fijarDS. 138,
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b)
los coeficientes de producción, referidos en el N° 2 del artículo 75° de la ley, se harán sobre la base de la constatación que el Servicio efectúe, de la producción de vinos y chichas obtenida en un número prudencial y representativo de las viñas de cada comuna.