ARTICULO 106° En los establecimientos elaboradores yDS. 138,
HDA., 1980,
ART. UNICO,
b)
envasadores de vino se tolerará una merma de hasta un dos por ciento (2%) por concepto de elaboración y envasamiento, cuando se trate de productos envasados en botellas y otros envases fraccionarios de vidrios susceptibles de ser sellados. Dicho porcentaje se aplicará sobre el volumen de los productos envasados.