ARTICULO 111° En las fábricas de cervezas seDS. 138,
HDA., 1980,
ART. UNICO,
b) tolerará hasta un siete por ciento (7%) de mermas de fermentación y reposo. Dicho 7% empezará a contarse desde el momento que los mostos hayan sido enfriados después de terminada la cocción de los mismos. Asimismo, se tolerará hasta un cinco por ciento (5%) de mermas de envasamiento y pasteurización.
HDA., 1980,
ART. UNICO,
b) tolerará hasta un siete por ciento (7%) de mermas de fermentación y reposo. Dicho 7% empezará a contarse desde el momento que los mostos hayan sido enfriados después de terminada la cocción de los mismos. Asimismo, se tolerará hasta un cinco por ciento (5%) de mermas de envasamiento y pasteurización.