ARTICULO 113° Las pérdidas efectivas de productosDS. 138,
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b) alcohólicos gravados por la ley, que sobrepasen los porcentajes de mermas tolerables indicados en este Reglamento, producidas en recinto cerrado bajo sello oficial, quedarán exentas de impuestos siempre que el Servicio compruebe que tal situación ha ocurrido sin violación del recinto y/o de los sellos o cerraduras que lo garanticen, todo lo cual deberá constar en un acta que se levantará para tal efecto.
HDA.,
1980,
ART. UNICO,
b) alcohólicos gravados por la ley, que sobrepasen los porcentajes de mermas tolerables indicados en este Reglamento, producidas en recinto cerrado bajo sello oficial, quedarán exentas de impuestos siempre que el Servicio compruebe que tal situación ha ocurrido sin violación del recinto y/o de los sellos o cerraduras que lo garanticen, todo lo cual deberá constar en un acta que se levantará para tal efecto.