ARTICULO 114° La exención contemplada en la ley paraDS. 138,
HDA., 1980,
ART. UNICO,
b) aquellas pérdidas efectivas de productos alcohólicos, ocasionadas por fuerza mayor o causa fortuita, como aquellas provenientes de productos o bebidas alcohólicas que han permanecido siempre en recinto sellado, que excedan los porcentajes de mermas establecidas en este Reglamento, será otorgada por el Servicio, previo estudio de los antecedentes, mediante resolución fundada.
HDA., 1980,
ART. UNICO,
b) aquellas pérdidas efectivas de productos alcohólicos, ocasionadas por fuerza mayor o causa fortuita, como aquellas provenientes de productos o bebidas alcohólicas que han permanecido siempre en recinto sellado, que excedan los porcentajes de mermas establecidas en este Reglamento, será otorgada por el Servicio, previo estudio de los antecedentes, mediante resolución fundada.