CREA COMISION QUE INDICA Santiago, 13 de Junio de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 55.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1° y 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
1°.- Que es decisión del Supremo Gobierno dar amplio cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Chile.
2°.- Que con el objeto de avanzar en este proceso es necesario determinar las políticas destinadas a impulsar el desarrollo del sector rural y a su vez centralizar los estudios que diversos organismos públicos y privados destinan a estos objetivos.
3°.- Que para estos efectos se requiere la creación de una Comisión que formule, unifique y desarrolle las políticas que el Supremo Gobierno estime adecuadas y oportunas para mejorar la calidad de vida de un importante sector de la población que vive y trabaja en el medio rural.
4°.- Que para la consecución de los anteriores propósitos, no existe un organismo cuyas actividades se centren exclusiva y globalmente en el desarrollo de los intereses y recursos referidos.
Decreto:
Artículo 1°.- Créase una Comisión Interministerial Asesora del Presidente de la República, para el Desarrollo Rural integrada por los siguientes Ministros y Subsecretarios de Estado:
- Ministro de Agricultura, quien la presidirá.
- Ministro de Educación Pública.
- Ministro de Obras Públicas.
- Ministro de Bienes Nacionales.
- Ministro de Salud.
- Ministro de Minería.
- Ministro de Vivienda y Urbanismo.
- Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
- Ministro de Planificación y Cooperación.DS 363,AGR.
1994, 1.-a=
1994, 1.-a=
- Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.
- Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
- Subsecretario de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Cumplirán las funciones de Vicepresidente Adjunto yDS 363,AGR.
1994, 1.-b) de Secretario Ejecutivo de la Comisión las personas que designe el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Agricultura.
1994, 1.-b) de Secretario Ejecutivo de la Comisión las personas que designe el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Agricultura.
Artículo 2°.- La Comisión deberá proponer anualmente DS 363,AGR.
1994, 1.-c) al Presidente de la República un Programa de Coordinación Interministerial de Desarrollo Rural, cuya orientación deberá ser concordante tanto con el programa de gobierno como con los objetivos siguientes:
1994, 1.-c) al Presidente de la República un Programa de Coordinación Interministerial de Desarrollo Rural, cuya orientación deberá ser concordante tanto con el programa de gobierno como con los objetivos siguientes:
1.- Mejoramiento del medio rural en orden a incrementar el nivel y calidad de vida de sus habitantes. Se entenderá para estos efectos como habitantes rurales a quienes vivan en el sector, cualquiera sea su actividad.
2.- Propender a la revitalización de los valores sociales y económicos del medio rural.DS 363,AGR.
1994, 1.-d)
1994, 1.-d)
3.- Lograr una mayor utilización y manejo racional de los recursos disponibles del patrimonio nacional, impulsando una mayor producción de los sectores silvoagropecuario, minero y pesquero.
Las decisiones que adopte el Supremo Gobierno en materia de desarrollo rural, serán formalizadas y ejecutadas a través de los respectivos Ministerios y Organismos que correspondan a los diferentes sectores.
No obstante, le corresponderá al Ministerio dDS 363,AGR.
1994, 1.-e)e Agricultura, en el nivel central y regional, la coordinación y la evaluación de las acciones conjuntas que estén contempladas en el Programa de Coordinación Interministerial de Desarrollo Rural, con posterioridad a su aprobación por el Presidente de la República, sin perjuicio de las facultades de las autoridades de Gobierno Interior.
1994, 1.-e)e Agricultura, en el nivel central y regional, la coordinación y la evaluación de las acciones conjuntas que estén contempladas en el Programa de Coordinación Interministerial de Desarrollo Rural, con posterioridad a su aprobación por el Presidente de la República, sin perjuicio de las facultades de las autoridades de Gobierno Interior.
Artículo 3°.- Créase un Comité Técnico Asesor con el objeto de apoyar el trabajo de la Comisión Interministerial establecida en el artículo 1°. Su función será asesorar en los estudios, formulaciones de proposiciones y todas aquellas materias que le requiera la Comisión Interministerial. Será presidido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial e integrado por los representantes designados por los Ministerios indicados en el artículo 1°.
Artículo 4°.- El Comité Técnico por intermedio de su Presidente, estará facultado para requerir la información y asesoría de todos los Ministerios y demás organismos estatales que sea necesario.
Podrá igualmente requerir la colaboración específica de los diversos organismos e instituciones del sector privado que estime necesario para el mejor cumplimiento de estos objetivos.
Los representantes del sector público y privado participarán en este Comité sin derecho a percibir remuneraciones adicionales por este cometido.
Artículo 5°.- Los Ministerios y SubsecretaríasDS 363,AGR.
1994, 1.-f)
y g) indicados en el artículo 1°, deberán designar un representante titular y un suplente, ante el Comité Técnico señalado en el artículo 3°, a fin de asegurar la continuidad de su labor.
1994, 1.-f)
y g) indicados en el artículo 1°, deberán designar un representante titular y un suplente, ante el Comité Técnico señalado en el artículo 3°, a fin de asegurar la continuidad de su labor.
En el primer trimestre de cada año calendarioDS 363,AGR.
1994, 1.-h) deberá comunicarse al Ministerio de Agricultura la ratificación o modificación de las designaciones efectuadas.
1994, 1.-h) deberá comunicarse al Ministerio de Agricultura la ratificación o modificación de las designaciones efectuadas.
Artículo 6°.- Tanto el Presidente de la ComisiónDS 363,AGR.
1994, 1.-i) Interministerial como el del Comité Técnico Asesor tendrán amplias facultades para citar a reunión, dirigir los debates y dictar normas en general para el funcionamiento de estas entidades, pudiendo adoptar todas aquellas medidas que estimen convenientes para el cumplimiento de sus funciones asesoras.
1994, 1.-i) Interministerial como el del Comité Técnico Asesor tendrán amplias facultades para citar a reunión, dirigir los debates y dictar normas en general para el funcionamiento de estas entidades, pudiendo adoptar todas aquellas medidas que estimen convenientes para el cumplimiento de sus funciones asesoras.
Artículo 7°.- Tanto el Presidente de la Comisión Interministerial como el del Comité Técnico Asesor tendrán amplias facultades para citar a reunión, dirigir los debates y dictar normas en general para el funcionamiento de estas entidades, pudiendo adoptar todas aquellas medidas que estimen convenientes para el cumplimiento de sus funciones asesoras.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.