MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A CTC-VTR COMUNICACIONES MOVILES S.A.
Santiago, 17 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 422.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº 114 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante Ingresos Subtel Nº 21.025 del 07.11.96
D e c r e t o:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa CTC-VTR Comunicaciones Móviles S.A., R.U.T. Nº 96.786.140-6, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 114, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Instalar, operar y explotar un sistema de Transmisión Digital, compuesto por radioenlaces en las Regiones IX y X, cuyas características se indican a continuación:
Características técnicas comunes
-Frecuencias : F1 = 7.128,0 Mhz. F1' = 7.289,0 MHz.
F2 = 7.184,0 Mhz. F2' = 7.345,0 MHz.
F3 = 7.240,0 Mhz. F3' = 7.401,0 MHz.
F4 = 14.543,0 Mhz. F4' = 14.963,0MHz.
-Tipo de emisión : 18M0G7WDT (excepto Enlace Par Nº 6).
7M00G7WDT (Enlace Par Nº 6).
-Sistema Radiante : Antenas direccionales.
-Polarización (Pol.) : V = Vertical.
H = Horizontal.
-Velocidad de transmisión : 35.840 Kbps (34 Mbps, Enlaces Par Nº
1, 2, 5 y 8).
2x35.840 Kbps (2x34 Mbps, Enlaces Par
Nº 3, 4, y 7).
8.960 Kbps (4x2 Mbps, Enlace Par Nº
6).
-Capacidad : 480 canales de 64 Kbps (Enlaces Par
Nº 1, 2, 5 y 8).
960 canales de 64 Kbps (Enlaces Par
Nº 3, 4, y 7).
120 canales de 64 Kbps (Enlace Par Nº
6).
-Potencia del transmisor : +25 dBm (excepto Enlace Par Nº 8).
+20 dBm (Enlace Par Nº 8).
-Tipo de modulación : 4 PSK.
-Configuración : 1+ 1 Diversidad de Frecuencia
(Enlaces Par Nº 1, 2 y 5).
2+ 1 Diversidad de Frecuencia
(Enlaces Par Nº 3, 4 y 7).
1+ 1 Hot Stand-By (Enlaces Par Nº 6 y
8).
La columna "Enlace Par Nº", indica la correspondencia entre las radioestaciones que conforman un mismo radioenlace punto a punto.
La ubicación de las radioestaciones y características técnicas se indican a continuación:
NOTA : Ver cuadro en Diario Oficial N°35.944, pag. 39 del viernes 19 de diciembre de 1997.-
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 4 meses y para su término de 18 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 20 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.