APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A "PERSONAL DE LA SECCION IMPRENTA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO", DE SANTIAGO
Santiago, 22 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 121.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1979, y lo informado por el señor Intendente de la Región Metropolitana, por el señor Superintendente de Seguridad Social y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Personal de la Sección Imprenta de los Ferrocarriles del Estado", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo No.
1.291 de fecha 16 de Marzo de 1948, en los términos de que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 28 de Enero de 1988 y 15 de Marzo y 28 de agosto de 1989, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Aliro Veloso Muñoz.
2.- Declárase que de conformidad a las reformas aprobadas por el presente decreto, en lo sucesivo la entidad se denominará "Sociedad de Socorros Mutuos del Personal de la Sección Imprenta de los Ferrocarriles del Estado".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Hernán Novoa Carvajal, Subsecretario de Justicia.