Artículo 6°.- Los vehículos motorizados pesados cuyo motor cumpla con las normas de emisión antes señaladas, y, con las normas del artículo 8 bis o eDecreto 66,
SEC. GRAL. PRES
Art. 143 Nº 4 y 5
D.O. 16.04.2010n el artículo 8° ter, según corresponda, recibirán un autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que determine el DTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 86 e)
D.O. 29.01.2004Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación o en una oportunidad posterior si la acreditación del cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. El autoadhesivo, deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo.
SEC. GRAL. PRES
Art. 143 Nº 4 y 5
D.O. 16.04.2010n el artículo 8° ter, según corresponda, recibirán un autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que determine el DTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 86 e)
D.O. 29.01.2004Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación o en una oportunidad posterior si la acreditación del cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. El autoadhesivo, deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo.
LDecreto 66,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 143 Nº 8
D.O. 16.04.2010os vehículos motorizados pesados cuyo motor cumpla con las normas de emisión establecidas en el artículo 8 bis y no con las del artículo 8 ter cuando corresponda, recibirán un autoadhesivo de color amarillo con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación o en una oportunidad posterior si la acreditación del cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho permiso de circulación. El autoadhesivo deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo. Los vehículos que reciban sello amarillo podrán circular por todo el país con excepción de la Región Metropolitana.
SEC. GRAL. PRES.
Art. 143 Nº 8
D.O. 16.04.2010os vehículos motorizados pesados cuyo motor cumpla con las normas de emisión establecidas en el artículo 8 bis y no con las del artículo 8 ter cuando corresponda, recibirán un autoadhesivo de color amarillo con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación o en una oportunidad posterior si la acreditación del cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho permiso de circulación. El autoadhesivo deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo. Los vehículos que reciban sello amarillo podrán circular por todo el país con excepción de la Región Metropolitana.
Los vehículos motorizados pesados cuya inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994 y cuyo motor no cumpla con las normas de emisión del artículo 4°, ni con las del artículo 8 bis y lDecreto 66,
S. GRAL. PRES
Art. 143 Nº 6
D.O. 16.04.2010as del artículo 8 ter cuando corresponda,DTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 86 f)
D.O. 29.01.2004 salvo que se encuentren dentro de las excepciones que establece el artículo 9°, recibirán al momento de obtener su primer permiso de circulación un autoadhesivo de color rojo, con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que deberán mantener permanentemente en el parabrisas del vehículo. AsimisDTO 75, TRANSPORTES
Art. 1º b)
D.O. 28.12.2004mo, los fabricantes, distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones que se encuentren en la situación antes descrita, deberán entregar a sus compradores un certificado, de acuerdo a las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual deberá consignar los principales datos identificatorios del vehículo, tales como marca, modelo, tipo de vehículo, año de fabricación, color, número de identificación del vehículo (VIN), número de motor y número del chasis; declarando en forma expresa, además, que éste no cumple con las normas de emisión establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de presentar en forma previa los documentos que se exigen en el inciso tercero del artículo 3º, en la oportunidad establecida en dicha norma.
S. GRAL. PRES
Art. 143 Nº 6
D.O. 16.04.2010as del artículo 8 ter cuando corresponda,DTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 86 f)
D.O. 29.01.2004 salvo que se encuentren dentro de las excepciones que establece el artículo 9°, recibirán al momento de obtener su primer permiso de circulación un autoadhesivo de color rojo, con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que deberán mantener permanentemente en el parabrisas del vehículo. AsimisDTO 75, TRANSPORTES
Art. 1º b)
D.O. 28.12.2004mo, los fabricantes, distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones que se encuentren en la situación antes descrita, deberán entregar a sus compradores un certificado, de acuerdo a las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual deberá consignar los principales datos identificatorios del vehículo, tales como marca, modelo, tipo de vehículo, año de fabricación, color, número de identificación del vehículo (VIN), número de motor y número del chasis; declarando en forma expresa, además, que éste no cumple con las normas de emisión establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de presentar en forma previa los documentos que se exigen en el inciso tercero del artículo 3º, en la oportunidad establecida en dicha norma.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 75, Transportes, publicado el 28.12.2004, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrará en vigencia treinta días después de su publicación.
El artículo 2º del DTO 75, Transportes, publicado el 28.12.2004, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrará en vigencia treinta días después de su publicación.