Artículo 10.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las normas complementarias que permitan la plena aplicación del presente decreto, especialmente para situaciones que excedan las disposiciones precedentes, como es el caso de vehículos motorizados pesados o motores para los mismos, importados directamente o cuyas marcas carezcan de representación formal en relación con lo dispuesto por el artículo 3°.