Artículo 8 bis.- Motores Diesel:DTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 86 g)
D.O. 29.01.2004
SEC. GRAL. PRES.
Art. 86 g)
D.O. 29.01.2004
Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un motor Diesel y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia a nivel nacional, de la norma que establezca la composición de azufre en el diesel de 350 ppm o menos, sólo podrán circularDTO 95, TRANSPORTES
Art. 3º a)
D.O. 31.08.2005 entre la IV y X regiones, incluida la Región Metropolitana si son mecánicamente aptos para cumplir los niveles máximos de emisión señalados en las letras a1) o a2).
Art. 3º a)
D.O. 31.08.2005 entre la IV y X regiones, incluida la Región Metropolitana si son mecánicamente aptos para cumplir los niveles máximos de emisión señalados en las letras a1) o a2).
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/bhp-h)
Vehicular (kg) CO HC NOX MP
Vehículo
motorizado
pesado >= 3860 15,5 1,3 4,0 0,10
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición establecidas por la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en condiciones transiente.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h): Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un motor diesel, dependiendo del tipo de motor deberán cumplir con los niveles máximos de emisión señalados en las letras a.2.1) o
a.2.2) según corresponda:
a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los que incorporen equipos electrónicos de inyección de combustible, recirculación de los gases de escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/kW-h)
Vehicular (kg) CO HC NOX MP
Vehículo
motorizado
pesado >= 3860 2,1 0,66 5,0 0,10 (0,13*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1.
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE, modificada por la Directiva 99/96/CEE, en los métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC).
a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados de tratamiento posterior de los gases de escape, incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o purgadores de partículas. Además de los niveles señalados en el punto a.2.1), deberán cumplir con los siguientes valores:
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/kW-h)
Vehicular (kg) CO HCNM NOX MP
Vehículo
motorizado
pesado >= 3860 5,45 0,78 5,0 0,16
(0,21*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1.
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE, modificada por la Directiva 99/96/CEE, en los métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Transición (ETC).
Motores a Gas:
Los vehículos motorizados pesados que cuenten con motor a gas y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de la publicación del D.S 58/2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el Diario Oficial, para circular por la Región Metropolitana, deberán cumplir los niveles máximos de emisión que se señalan en las letras (a.3) o (a.4).
a.3) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/bHp-h)
Vehicular (kg) CO HCT* HCNM** NOX MP
Vehículo
motorizado
Pesado >= 3860 15,5 1,3 1,2 4,0 0,10
* No aplicable a motores a gas natural.
** Aplicable sólo a motores a gas natural. Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición establecidas por la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en condiciones transiente.
a.4) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h):
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/kW-h)
Vehicular (kg) CO HCNM CH4* NOX
Vehículo
motorizado
Pesado >= 3860 5,45 0,78 1,6 5,0
* Aplicable sólo a motores a gas natural.
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE, modificada por la Directiva 99/96/CEE, en los métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Transición (ETC).
Les serán además aplicables las normas de rotulación, revisiones, distintivos y demás que le correspondan.
Los vehículDTO 95, TRANSPORTES
Art. 3º b)
D.O. 31.08.2005os motorizados Diesel, cuya primera inscripción se solicite después de 9 meses de publicado el D.S. Nº 95 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán circular por el país, si son mecánicamente aptos para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión señalados en el artículo 4º, aplicables a partir del 1 de septiembre de 1998.
Art. 3º b)
D.O. 31.08.2005os motorizados Diesel, cuya primera inscripción se solicite después de 9 meses de publicado el D.S. Nº 95 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán circular por el país, si son mecánicamente aptos para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión señalados en el artículo 4º, aplicables a partir del 1 de septiembre de 1998.
Los vehículos motorizados a gas, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite después de 9 meses de publicado el D.S. Nº 95 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán circular por el país, si son mecánicamente aptos para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión señalados para dichos vehículos en este artículo.