Artículo 12º.- Cuando se trate de vehículos
internados al país en calidad de usados al amparo de laArt. 1º d)
D.O. 28.12.2004 ley 18.483, la acreditación del cumplimiento de las normas de emisión establecidas en el presente decreto deberá realizarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las pautas que éste señale y sin perjuicio de presentar en forma previa los documentos exigidos en el inciso tercero del artículo 3º.
D.O. 28.12.2004 ley 18.483, la acreditación del cumplimiento de las normas de emisión establecidas en el presente decreto deberá realizarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las pautas que éste señale y sin perjuicio de presentar en forma previa los documentos exigidos en el inciso tercero del artículo 3º.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 75, Transportes, publicado el 28.12.2004, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrará en vigencia treinta días después de su publicación.
El artículo 2º del DTO 75, Transportes, publicado el 28.12.2004, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrará en vigencia treinta días después de su publicación.