APRUEBA DOCUMENTO "PLAN NACIONAL DE RECOPILACION ESTADISTICA, AÑO 1984"
    Núm. 56.- Santiago, 7 de Marzo de 1984.- Visto: La Ley N° 17.374, especialmente la letra n) de su artículo 2°; la facultad que me conceden los artículos 24° y 32° de la Constitución Política y el oficio N° 568, de 1984, del INE, y
    Considerando:
    Que al Instituto Nacional de Estadísticas, le corresponde, en conformidad con su Ley Orgánica someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Recopilación Estadística, el que debe contener las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar.
    Que la elaboración del referido plan tiene por objeto establecer las orientaciones básicas del proceso de recopilación, clasificación y publicación de las estadísticas, que se precisan para la formulación de los planes y programas de desarrollo económico y social del país, destinadas a obtener un funcionamiento coordinado en las labores que en este campo realizan los diversos organismos del sector público con las del INE.
    Que, del mismo modo, determina con la mayor precisión posible, las tareas prioritarias que a cada organismo le corresponde ejecutar en las labores de recopilación estadística.
    Que, por otra parte, la formulación del Plan Nacional de Recopilación Estadística, permite evitar la duplicidad de esfuerzo y recursos, a la vez que simplifica y agiliza los procedimientos utilizados en la obtención de datos estadísticos.
    Que el "Plan Nacional de Recopilación Estadística-2° Semestre 1983" aprobado por decreto de Economía N° 132/84, se cumplió cabalmente,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Dése por aprobado el documento "Plan Nacional de Recopilación Estadística-Año 1984" que se adjunta al presente decreto.

    Artículo 2°.- Corresponderá al Instituto Nacional de Estadísticas, proponer a los organismos que participen en el Plan Nacional de Estadísticas, los procedimientos tendientes a mejorar los sistemas de recopilación y elaboración de las estadísticas requeridas, como, asimismo, las normas y directivas que deben aplicarse a fin de obtener un funcionamiento coordinado de las labores respectivas.

    Artículo 3°.- Los Ministerios, Servicios, Instituciones y Empresas dependientes o relacionadas con el Estado a través de ellos, darán estricto cumplimiento a las tareas asignadas a cada uno de ellos en el documento aprobado, en lo que no se opongan a la legislación y reglamentación vigente y sin perjuicio de las que les corresponde ejecutar de acuerdo a las funciones que les son propias.

    Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Estadísticas informará trimestralmente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca del avance y grado de cumplimiento de las tareas asignadas a cada uno de los Ministerios, Servicios, Instituciones y Empresas del Estado que dependan o se relacionen con ellos, así como de las observaciones que se deduzcan de la aplicación del plan respectivo.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Andrés Passicot Callier, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.