CONVENIO ENTRE EL M.S.G.G., EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL Y LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
    Núm. 56.- Santiago, 16 de mayo de 1994.- Visto: De conformidad al N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la Ley N° 19.253 sobre protección y desarrollo de los indígenas y que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Decreto:

    Apruébase la celebración del convenio establecido entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en virtud del cual se subroga y toma a su cargo el control de los proyectos y planes ejecutados, en ejecución y por ejecutar con grupos, comunidades y organizaciones indígenas, denominado "Programa de Apoyo al Desarrollo de los Pueblos Indígenas", los que se indican en el cuerpo de este instrumento cuyo texto es del siguiente tenor:
    En Santiago de Chile a 13 de mayo de 1994, entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno, representado por el señor Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de Gobierno, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, en adelante el Ministerio; el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, representado por su Director Ejecutivo don Patricio Fernández Seyler, ambos domiciliados en Ahumada N° 48, piso 11 de esta capital, en adelante el Fosis, y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, creada por la Ley N° 19.253, representada por el Director Nacional señor Mauricio Huenchulaf Cayuqueo, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 850, oficina 603 Temuco, en adelante la Conadi; acuerdan el siguiente convenio de subrogación de los derechos y obligaciones que se indican a continuación:
    Primero: Con fecha 11 de julio de 1991 se celebró un convenio entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Fosis a objeto de asegurar la concurrencia de dichas partes y contribuir con recursos técnicos y financieros para el desarrollo de un programa que beneficie a grupos, comunidades y organizaciones indígenas, especialmente de las zonas y sectores pobres o marginalizados del país, a través de planes y proyectos que cuenten con una participación activa de los beneficiarios.
    Dicho programa se denominó "Programa de Apoyo al Desarrollo de los Pueblos Indígenas" en adelante "El Programa". De este convenio se tomó razón y se publicó en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1991.
    En este primer convenio se asignaron $300.000.000 (trescientos millones de pesos) para los objetivos señalados y se estableció que el Ministerio asesorado por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (Cepi) constituida por el Decreto N° 30 del 17 de mayo de 1990, debió asumir el control de la ejecución de los proyectos y planes que se aprobarían en conformidad a dicho Convenio, celebrar los contratos específicos, realizar el seguimiento, apoyo técnico y operacional, el pago a los subcontratistas o la suspensión de los mismos por incumplimiento y la ejecución de garantías, si correspondiere. Llevando también la administración de los recursos comprometidos, control de gastos y demás previsiones para un adecuado funcionamiento administrativo y financiero del programa.
    Por otra parte el Fosis debía realizar los traspasos financieros de fondos, en cuotas trimestrales, conforme al presupuesto de egresos, designando al efecto un supervisor del programa quien estará facultado para informarse e informar sobre la evaluación del programa, siendo su informe favorable condición esencial para que el Fosis continúe entregando al Ministerio los recursos aprobados. Además se establecen otras condiciones para decidir en definitiva la conveniencia e interés de la ejecución cabal y oportuna del programa.
    Segundo: El Ministerio, conforme al Convenio señalado está obligado a rendir al término del Programa un informe evaluativo de las actividades desarrolladas y difundir el convenio y el Programa conjuntamente con el Fosis, y proponer iniciativas de difusión. Dicho Convenio tenía una duración hasta el 30 de septiembre de 1992.
    Tercero: El 24 de marzo de 1992 entre el Ministerio y el Fosis se celebró un segundo convenio de la misma naturaleza, con idénticas características, con iguales objetivos, con las mismas modalidades de realización y para cumplirlo y ponerlo en ejecución, el Fosis transfirió la suma de $380.000.000 (trescientos ochenta millones de pesos) al Ministerio. De este segundo convenio, se tomó razón por la Contraloría General de la República el 15 de junio de 1992, teniendo una vigencia hasta el 31 de mayo de 1993, pudiéndose renovar tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, lo mismo que el primer convenio, a menos que alguna de las partes expresara por escrito su voluntad de ponerle término, con una antelación de a lo menos 60 días a la fecha del vencimiento del respectivo período en curso, y si se renovare el nuevo período de vigencia será determinado por las partes de común acuerdo, considerando los fondos disponibles para tales fines en el presupuesto Fosis.
    Cuarto: Con fecha 21 de junio de 1993 entre el Ministerio y el Fosis se celebró una Carta Anexa que vino a formar parte del segundo convenio señalado en la cláusula tercera de este instrumento para el cumplimiento y continuidad del Programa, y para tal efecto el Fosis se obligaba a transferir al Ministerio hasta una suma de $717.459.000 (setecientos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil pesos) destinados a financiar específicamente lo siguiente:
    1.- Proyectos que resulten aprobados en el marco del tercer concurso de Proyectos de Infraestructura y Servicios Productivos para comunidades, grupos y Organizaciones Indígenas hasta por un monto de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos).
    2.- Un plan de capacitación, seguimiento y asesoría para el autodesarrollo de los Pueblos Indígenas, hasta por una suma de $90.000.000.
    3.- Un plan de desarrollo indígena que contemplará el financiamiento de sedes comunitarias multiusos, regularizaciones de tierras y aguas, y proyectos específicos de desarrollo local hasta por un monto de $167.459.000 (ciento sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil pesos).
    4.- Un programa de reforzamiento institucional para el mejoramiento de la gestión global de los proyectos y/o planes de desarrollo indígena impulsados por la Cepi, hasta por un monto de $10.000.000 (diez millones de pesos).
    El detalle de estas líneas programáticas las contiene el anexo a esta carta suplementaria, que está debidamente suscrita y forma parte de esta Carta Anexa al segundo Convenio, de la cual tomó razón la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de febrero de 1994.
    Quinto: De los fondos transferidos por el Fosis al Ministerio provenientes del primero y segundo convenio y de la Carta Anexa indicados en este instrumento, el Ministerio mantiene un saldo total de $80.073.880 en las cuentas especiales de administración de fondos N° 9171169; 9171207; 9171266 del Banco del Estado de Chile abierta por el ministerio conforme a los Convenios, habida consideración que del total de $717.459.000.- convenidos para que traspasara el Fosis al Ministerio según la Carta Anexa señalada, sólo se recibió por dicha Secretaría de Estado en diversas remesas la suma total de $312.223.957.- por lo que restó traspasar la suma de $405.235.043 al Ministerio.
    Sexto: En virtud de esta convención entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se acuerda que la Conadi se subroga en todos los derechos, obligaciones, acciones, privilegios, del Ministerio, convenidas por este último con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en el primero y segundo convenio y cartas anexas celebradas y señaladas en las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de este instrumento, y por tanto la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) recibirá del Ministerio en primer lugar los saldos de efectivos que dicha Secretaría de Estado mantiene en las cuentas especiales de administración abiertas para este efecto y cuyo monto se señaló en la cláusula quinta de este instrumento, y, en segundo lugar recibirá la Conadi la remesa de saldo de la carta anexa al segundo convenio, cuyo monto fue señalado en la misma cláusula indicada precedentemente.
    Séptimo: En virtud de esta convención las partes comparecientes convienen que el Ministerio Secretaría General de Gobierno a fin de posibilitar que asuma adecuadamente la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena el control de los proyectos y planes ejecutados, en ejecución y por ejecutar con grupos, comunidades y organizaciones indígenas con personalidad jurídica o de personas naturales y para continuar con el funcionamiento, apoyo técnico y operacional de los mismos, como también para los efectos que la Conadi lleve la administración de los recursos comprometidos, el control apropiado de los gastos generando la documentación de respaldo correspondiente, las previsiones para el funcionamiento financiero y en general para todos los objetivos del Programa, el Ministerio, asesorado por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas rendirán cuenta por escrito, en acta de entrega sobre los siguientes aspectos en el plazo máximo de 60 días hábiles:
    a) Principales actividades y logros del Programa a la fecha, con referencia a los planes, proyectos y contratos realizados, en ejecución y por ejecutar, de los cuales pasa a hacerse cargo la Conadi.
    b) Una relación de los aspectos financieros del programa con las características de un consolidado detallado, que incluya las:
    Transferencias del Fosis al Ministerio en remesas como ingresos, rendiciones del Ministerio al Fosis y montos por rendir del Ministerio al Fosis los cuales fueron transferidos a Cepi en su calidad de asesora, totalizados como egresos.
    Transferencias pendientes del Ministerio y disponibilidades de caja que totalizan saldos en cuentas corrientes del Ministerio, individualizadas en la cláusula quinta.
    Montos comprometidos, transferencias y saldos por entregar de dichos montos, depósitos a beneficiarios y rendiciones de ejecutores.
    Todo lo anterior mediante acta de entrega conforme, documento en que se declarará, que no existe reclamo alguno recíproco entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y si se formulare alguna observación se dejará constancia de ello en dicha acta documentada y el plazo de solución o el modo de resolverlo de manera adecuada, luego de lo cual se firmará un finiquito.
    Octavo: Las partes comparecientes en este instrumento acuerdan con plena conformidad que los derechos, obligaciones, acciones, privilegios, cauciones constituidas, controles de ejecución, operaciones, seguimientos técnicos, pagos, suspensiones, administración en general del "programa" convenidos durante la ejecución del primero y segundo convenio y carta anexa señaladas, denominado "Programa de Apoyo al Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Chile" estipulados en los instrumentos celebrados entre el Ministerio y el Fosis, y que tenía a su cargo y administración el Ministerio Secretaría General de Gobierno asesorado por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, constituida por el Decreto N° 30 de 17 de mayo de 1990, se asumen mediante subrogación por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de modo que esta Corporación recibe todas aquellas tareas, funciones, labores, derechos, obligaciones que correspondían al Ministerio asesorado por la Cepi, dejando por este acto vigente dichos instrumentos en lo que se refiere a las estipulaciones contenidas en ellos, y reemplazando los vocablos Ministerio Secretaría General de Gobierno, Ministerio, Comisión Especial de Pueblos Indígenas o Cepi, por el de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Conadi, indistintamente; continuando como contraparte el Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
    Las partes acuerdan asimismo que se excluye al Ministerio Secretaría General de Gobierno de toda relación convencional con el Fosis, y con los grupos, comunidades y organizaciones indígenas, continuando dichos convenios, cartas anexas y contratos de ejecución con personas jurídicas y personas naturales por montos no reembolsables con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quien subroga al referido Ministerio en los derechos, acciones y obligaciones de tales contratos y convenciones, previa notificación o aceptación de ésta, a los ejecutores y beneficiarios.
    Noveno: La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá entregar al Fondo de Solidaridad e Inversión Social informes financieros y narrativos mensuales de las actividades y de la marcha de los convenios y Carta Anexa.
    Décimo: La personería del Subsecretario General de Gobierno don Edgardo Riveros Marín consta en el Decreto Supremo N° 14 de fecha 11 de marzo de 1990 del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la del Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) don Patricio Fernández Seyler, consta en el Decreto Supremo N° 110 de fecha 17 de diciembre de 1990 del Ministerio de Planificación y Cooperación, y la del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señor Mauricio Huenchulaf Cayuqueo, consta en el Decreto Supremo N° 94 de fecha 11 de marzo de 1994 de Su Excelencia el Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
    Undécimo: Al presente instrumento se acompaña el primero y segundo Convenio entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, la Carta Anexa para su integración precedente con motivo de esta convención subrogatoria y se firma en seis ejemplares originales, quedando dos en poder de las partes comparecientes.
    Firmado: Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de Gobierno; Patricio Fernández Seyler, Director Ejecutivo Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y Mauricio Huenchulaf Cayuqueo, Director Nacional Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
    Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Víctor Manuel Rebolledo González, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de Gobierno.