MODIFICACION DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 23 de Diciembre de 1989. Con esta fecha se decretado lo que sigue:
Núm. 258.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482 de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987 y por el DFL No. 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El decreto ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 2, letra b) del párrafo 11 de la resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo No. 103, de 20.07.79, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 35.012, de fecha 23.11.89.
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo No. 219, de 28.12.88, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.
2.- Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada por ondas medias, para la ciudad de Concepción, otorgada a la Sncledad Radiodifusora Concepción Limitada. Rol Unico Tributario 85.395.700-3, mediante decreto supremo No. 103, de 20.07.79, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el traslado de los estudios, según se indica más adelante.
3.- Esta modificación contempla el traslado de los estudios desde donde se encuentran en la actualidad a los locales No. 10 y 11 de la Galerla Mairén, ubicada en calle Rengo No. 681, de la ciudad de Concepción.
Las características técnicas de la emisora se conservarán según lo indicado en el decreto de concesión mencionada en el numerando 2.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o incumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
5.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de treinta días y para su terminación de noventa días; asimismo el plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación será de ciento veinte días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
6.- Apruébanse los planos correspondientes al proyecto presentado, los cuales quedan archivados en la Subsecretaría.
7.- La radiodifusora individualizada en esta concesión, no podrá iniciar sus transmisiones antes que las respectivas instalaciones hayan sido recibidas por la Subsecretaría, conforme con el proyecto aprobado.
La concesionaria deberá para estos efectos, solicitar por carta certificada la recepción de obras correspondientes.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones .
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.