Artículo 48.- La Comisión Técnica funcionará en Santiago, estará integrada por los miembros que la Ley señala y sesionará a requerimiento de uno o más de susDTO 18, TRABAJO
Art. único Nº 31
D.O. 04.06.2008 miembros. En todo caso, la Comisión deberá sesionar al menos una vez al año.
Art. único Nº 31
D.O. 04.06.2008 miembros. En todo caso, la Comisión deberá sesionar al menos una vez al año.
Las Compañías deDecreto 16,
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Art. único N° 1. i
D.O. 26.08.2025 Seguros deberán nombrar un suplente para que reemplace a su representante en ausencia de éste; de igual forma actuará el Consejo de Rectores. El Superintendente y el Presidente de la Comisión Médica Central, serán reemplazados por sus subrogantes legales.
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Art. único N° 1. i
D.O. 26.08.2025 Seguros deberán nombrar un suplente para que reemplace a su representante en ausencia de éste; de igual forma actuará el Consejo de Rectores. El Superintendente y el Presidente de la Comisión Médica Central, serán reemplazados por sus subrogantes legales.
Los decanos a los que se reDecreto 16,
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Art. único N° 1. ii
D.O. 26.08.2025fiere la letra d) del artículo 11 bis de la Ley, o en su caso los suplentes, recibirán un honorario equivalente a veinticuatro unidades de fomento por sesión, con un tope de cuatro sesiones al año calendario. La dieta será pagada mensualmente por la Superintendencia de Pensiones, con cargo a su presupuesto.
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Art. único N° 1. ii
D.O. 26.08.2025fiere la letra d) del artículo 11 bis de la Ley, o en su caso los suplentes, recibirán un honorario equivalente a veinticuatro unidades de fomento por sesión, con un tope de cuatro sesiones al año calendario. La dieta será pagada mensualmente por la Superintendencia de Pensiones, con cargo a su presupuesto.