Artículo 49.- La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
    a. Conocer los proyectos de modificación a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones"Decreto 16,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 26.08.2025
que le sean presentados por la Superintendencia;
    b. Resolver, por mayoría absoluta, respecto de los proyectos modificatorios que se presenten, y
    c. Publicar el acuerdo final en el Diario Oficial, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al de su adopción.