Artículo 105º. El Consejo estará integrado por lasDTO 13, TRABAJO
Art. único
D.O. 05.05.2008
siguientes personas:
a)  Un miembro designado por el Presidente de la República. La designación deberá recaer en una persona que haya desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Superintendente o directivo de las Superintendencias de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, o de consejero o gerente del Banco Central de Chile;
b)  Dos miembros designados porDecreto 16,
TRABAJO
Art. único N° 4. i
D.O. 26.08.2025
el Consejo del Banco Central de Chile. Uno de ellos deberá ser un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales. El otro miembro deberá ser una persona que posea al menos seis años de experiencia en la administración de carteras de inversión y haber desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa del sector financiero;
c)  Dos miembros designados por Decreto 16,
TRABAJO
Art. único N° 4. ii
D.O. 26.08.2025
los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.129.
  Ambos deberán ser académicos de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales, para lo cual deberán haber desarrollado labores de investigación o consultorías, o contar con publicaciones sobre estas materias.