Artículo 108º.Decreto 16,
TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 26.08.2025 Los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración, acordarán el procedimiento para llevar a cabo la designación de los miembros, el que deberá considerar criterios de transparencia, celeridad y diversidad.
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Art. único N° 6
D.O. 26.08.2025 Los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración, acordarán el procedimiento para llevar a cabo la designación de los miembros, el que deberá considerar criterios de transparencia, celeridad y diversidad.
Para efectos de este procedimiento se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la ley y este reglamento para el ejercicio de las funciones. Lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones para tal efecto.
Una vez efectuado el procedimiento de designación, los Decanos de las Facultades de Economía o Economía y Administración, remitirán la decisión a la Superintendencia de Pensiones para la respectiva formalización del acto.