AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES QUE INDICA
Núm. 24.- Santiago, 05 de Diciembre de 1989.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el Párrafo 1° del Título III y en la letra c) del artículo 14°. todos de la Ley No. 18.838;
b) Lo prescrito en el No. 2 de la letra B del artículo 5° de la resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República y
c) Lo solicitado por Televisión Nacional de Chile en su oficio Ord. No. 170/89 de 22 de Noviembre de 1989: y Considerando: Lo acordado por el H. Consejo Nacional de Televisión en su sesión extraordinaria de fecha 28 de Noviembre del año en curso.

Resuelvo:

1) Autorízase a Televisión Nacional de Chile para transferir a la Sociedad Ernesto Pinto Claude y Compañía, RUT No.
79.952.350-7, las concesiones para operar y explotar los canales de televisión de libre recepción en las ciudades que se indican:

Canal 9 en Santiago Canal 3 en Arica Canal 2 en Iquique Canal 6 en Chuquicamata Canal 9 en Antofagasta Canal 12 en El Salvador Canal 9 en Copiapó Canal 11 en Coquimbo Canal 5 en Valparaíso Canal 9 en San Fernando Canal 12 en Talca Canal 9 en Chillán Canal 2 en Talcahuano Canal 5 en Temuco Canal 8 en Valdivia Canal 11 en Osorno Canal 2 en Puerto Montt Canal 3 en Ancud Canal 6 en Castro Canal 10 en Coyhaique, y Canal 12 en Punta Arenas.

2) La Sociedad adquirente, dentro del plazo de tres meses, contados desde la total tramitación de la presente resolución, deberá presentar los proyectos definitivos correspondientes a cada una de las estaciones adjudicadas, incluyendo el plazo de iniciación de los servicios, el que no podrá exceder de 18 meses contados desde la total tramitación de esta resolución.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Presidente Consejo Nacional de Televisión.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Miguel Angel Poblete Rodríguez, Secretario General Consejo Nacional de Televisión.