OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A EMPRESA IPANEMA S.A.
Santiago, 7 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 385.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f) La Resolución Exenta Nº 364 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del primer concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 17.879 del 25.07.97.
b) El Acta del 16.07.97, correspondiente a la decimotercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Inversiones Ipanema S.A., RUT Nº 96.722.730-7, con domicilio en calle Catedral Nº 1009, oficina 1304, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Linares, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Coordenadas
(Ubicación de la Radioestación Geográficas
Satelital) Lat. Long.
Panimávida Colbún 71°25' 35°45'
Las Higueras Linares 71°45' 35°47'
San Antonio Linares 71°32' 35°53'
Bodega Longaví 71°48' 35°50'
El Carmen Longaví 71°32' 36°06'
El Tránsito Longaví 71°32' 36°04'
Esperanza Plan Longaví 71°33' 36°12'
Huiemeo Longaví 71°44' 39°53'
La Quinta Norte Longaví 71°36' 36°04'
La Quinta Sur Longaví 71°35' 36°02'
Las Mercedes Longaví 71°41' 36°00'
Lomas de Polcura Longaví 71°33' 36°00'
Mesamávida Longaví 71°34' 35°57'
Paso Cuñao Longaví 71°45' 35°54'
Rincón de Archibueno Longaví 71°43' 35°50'
Rincón de Zúñiga Longaví 71°35' 35°56'
San Gabriel Longaví 71°39' 35°53'
Alto del Río San Javier 71°46' 35°37'
Angostura San Javier 71°53' 35°33'
Barranca San Javier 72°04' 35°32'
Bobadilla Sur San Javier 71°42' 35°34'
Calle Larga El Sauce San Javier 71°40' 35°36'
El Cardón de Mingre San Javier 72°01' 35°36'
El Morro San Javier 71°54' 35°28'
El Olivar San Javier 71°37' 35°38'
El Solar de Loncomilla San Javier 71°46' 35°35'
Los Maquis San Javier 71°57' 35°29'
Luiz Cruz Martínez San Javier 71°54' 35°35'
Melosal Centro San Javier 71°49' 35°44'
Orilla de Maule San Javier 71°40' 35°34'
Pan de Azúcar San Javier 72°00' 35°38'
San Javier Sta. Cecilia San Javier 71°38' 35°36'
Valle Pillamán San Javier 72°05' 35°25'
Caracoles Yerbas Buenas 71°29' 35°41'
Challacura Yerbas Buenas 71°31' 39°38'
Coironal Poniente (Entrada) Yerbas Buenas 71°37' 35°45'
Flor de Maule Yerbas Buenas 71°33' 35°36'
La Flor Yerbas Buenas 71°31' 35°42'
La Laguna Yerbas Buenas 71°32' 35°36'
Lagunillas de Arquén Yerbas Buenas 71°34' 35°37'
Las Cruces Yerbas Buenas 71°34' 35°46'
Lisonjera Yerbas Buenas 71°34' 35°40'
Lo Castillo Yerbas Buenas 71°33' 35°40'
Maitencillo Adentro Yerbas Buenas 71°30' 35°38'
San Carlos de Arquén Yerbas Buenas 71°34' 35°40'
Santa Ana de Arquén Yerbas Buenas 71°30' 35°39'
Santa María Yerbas Buenas 71°33' 35°37'
Santa Marta Yerbas Buenas 71°35' 35°36'
Santa Rosario Yerbas Buenas 71°34' 35°41'
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado compondrán una red estaciones terrenas satelitales de pequeño diámetro, se conectarán a la red pública telefónica a través de medios de terceros. Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Características técnicas comunes:
- Banda Ku de frecuencias : Espacio - Tierra Tierra - Espacio
10,95 - 11,7 GHz. 14 a 14.5 GHz
11,7 - 12,1 GHz.
12,1 - 12,2 GHz.
- Potencia máxima : -3dBW.
- Tipo de emisión : 180KG7WET.
- Tipo de modulación : QPSK.
- Número de portadoras : 1 por cada localidad.
- Ganancia de antena : 20,0 dB.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Linares, Código 9723320, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de $0 (cero pesos).
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Linares, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local, establecido
por la concesionaria, expresado en minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según la
siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
Nota: Ver formula Diario Oficial N° 35.940 del día Lunes 15 de diciembre página 11 Tercer cuerpo
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
siendo IPMt, el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
ICMO = Indice de costo de Mano de Obra publicado por el
INE, siendo ICMOt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1+tasa
arancelaria), siendo US$t, el promedio de dólar
observado del mes anterior al de aplicación de la
tarifa; US$A0 el promedio del dólar observado de
noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t' la tasa
arancelaria vigente al término del mes anterior al
de aplicación de la tarifa; y (1+tasa arancelaria)0
igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual
al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
vigente al término del mes anterior al de aplicación
de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente Decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 8 meses y para su término de 15 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 18 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.