MODIFICA DECRETO No. 415, DE 1989

Núm. 67.- Santiago, 02 de Febrero de 1990.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley 18.410,

Decreto:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1° y 6° del decreto No. 415, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorga a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva de servicio público de. distribución en las Regiones Novena y Décima, en la siguiente forma:
En artículo 1°:

En "Red o línea que se amplía", donde dice: "Red Ichac", debe decir: "Red Ichuac", y donde dice: "Línea Ichac - Quellón", debe decir: "Linea Chonchi - Quellón". En artículo 6°:
En "Línea Chonchi - Quellón", Plano No. 4265, Propietario", donde dice: "Manuel Oyarso S.", debe decir: "Manuel Oyarzo S.".

Artículo 2°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Larrondo Jara, Contralmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.